domingo, 24 de abril de 2016

Cláusulas arbitrales en caso de conflictos

El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos entre comerciantes o prestadores de servicios, es un sistema voluntario donde los conflictos entre las partes se resuelven mediante un laudo arbitral sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, pero hay que tener en cuenta que esos laudos, tienen el efecto de una sentencia firme, por lo que una vez que las partes formalizan el convenio arbitral, están obligadas a aceptar y cumplir el laudo arbitral.


el arbitraje como un medio de solución  resolución de conflictos  en el que las partes en disputa aceden a la participación de un mediador en este caso un tercero neutral e independiente , quien escucha las versiones de cada uno de los implicados para posteriormente tomar una decisión hay dos  tipos de arbitraje consultivo o no vinculante cuyo objetivo es esclarecer  y ofrecer a las partes información sobre el resultado probable del caso, incluyendo sus posibles ramificaciones legales, para tratar de evitar así el riesgo de llegar a un resultado final imprevisto y desfavorable. no obstante el arbitraje difiere de la mediación . por lo que son herramientas que ayudan a la solución de problemas   .


sacado de  : http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/190

realizado por : yessica andrea mejia gomez 



En este video se puede ver etapa por etapa el procedimiento de la conciliación resumiendo de manera escrita las etapas que en el video se podrán observar:

1.- Monologo
2.- Relato de las partes
3.- identificación 
del conflicto
4.- Identificación de intereses
5.- Creación de opciones
6.- Evaluaciones de opciones.
7.- Negociación definitiva
8.- Clausura

DAR LA BIENVENIDA A LOS CONCILIANTES
El Conciliador procederá a invitar a los conciliantes a ingresar a la sala de audiencias, luego las invitara a sentarse y posteriormente ofrecerá a todos si lo hubiera un vaso de agua o café.
Cuando se encuentren ambos conciliantes en la mesa, el Conciliador Extrajudicial les dará la bienvenida y procederá a felicitar a ambos conciliantes por elegir a la Conciliación como medio para solucionar sus conflictos, resaltando el hecho que en este procedimiento ellos mismos se auto sentenciaran, con la finalidad de proveer estimulo y reconocimiento ambos conciliantes.

PRESENTARSE:
El Conciliador procederá a mencionar lo suficiente para que los conciliantes entiendan quien es. Así mencionara lo siguiente:
Nombre,
Profesión de ser el caso,
Formación,
Numero de procesos de Conciliación llevados y conciliados,


EXPLICAR EL PROCESO DE CONCILIACION:


El Conciliador Procederá a definir:
- El proceso de conciliación
- Finalidad del Proceso de conciliación
- Ventajas
- Estructura del Proceso de conciliación
- Participación voluntaria de los conciliantes.
- Consecuencias jurídicas de un acuerdo para los conciliantes,
- Valor del acta de conciliación extrajudicial

DESCRIBIR EL ROL DE CONCILIADOR:

El Conciliador procederá a informar a las conciliantes su misión en el proceso de Conciliación, para que los conciliantes entienda porque y para que de su participación en el proceso de Conciliación Extrajudicial.
Resaltando que el Conciliador Extrajudicial no impone, ni decide la solución del conflicto, sino que ayuda a ambas partes conciliantes para que ellas mismas encuentren la solución a sus diferencias o inpases.

REAFIRMAR LA IMPARCIALIDAD.

El Conciliador  debe resaltar el hecho que se desenvolverá durante todo el desarrollo del proceso de conciliación libre de favoritismos o prejuicios en palabras o hechos y servirá a ambos conciliantes por igual.

ROL DE LAS PARTES:

Las partes conciliantes se deben guardar respeto entre si. No deben utilizar expresiones agraviantes hacia la otra parte el Conciliador o cualquier participante del proceso de conciliación extrajudicial.
Las partes conciliantes deben colaborar para la correcta realización del proceso de Conciliación.
PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS PARTES
Se recomienda que los conciliantes participen activamente en la reuniones conjuntas o privadas ya sea proponiendo formulas de acuerdo o debatiendo las propuestas por el Conciliador Extrajudicial o las otra partes.
CONFLICTO DE INTERESES
Las partes procuran no acudirán a un Centro de Conciliación con el que tengan algún tipo de vinculación contractual o extracontractual.
UTILIZACIÓN INADECUADA DE LA CONCILIACION
Las partes conciliantes no deberán utilizar la Conciliación sino únicamente para solucionar sus conflictos de intereses absteniéndose de utilizarlo para otro fin distinto caso contrario se desnaturalizara la Conciliación.
CONFIDENCIALIDAD.
Es deber de los conciliantes no divulgar a nadie toda la información a la que han accedido durante el proceso de conciliación extrajudicial-


INFORMAR QUE PODRAN REALIZAR SESIONES PRIVADAS:
El Conciliador debe informar a los conciliantes sobre la realización de las sesiones privadas con cada una de las partes conciliantes y los objetivos de esta, con la finalidad que evitar malos entendidos y desconfianza acerca de la Conciliación.

REAFIRMAR LA CONFIDENCIALIDAD:
El Conciliador debe poner de manifiesto que todo lo que se diga dentro del proceso de Conciliación Extrajudicial no podrá ser divulgado a la otra parte por el Conciliador a menos que sea autorizado.
Asimismo informara las partes conciliantes que no podrán divulgar, ni usar la información a la que accedan como consecuencia de su participación en el proceso de conciliación extrajudicial.

EXPLICAR REGLAS DE COMPORTAMIENTO:

El Conciliador fijara las siguientes reglas de comportamiento de los conciliantes:
- Respeto reciproco
- Prohibido interrupir.
- Escucharse activamente
- Hablaran por turnos, por que así funcionara mejor
- Tratar de escuchar al otro
- Escuchar al otro sin interumpir
- no interrumpir cuando el otra habla,
- Si tiene preguntas o comentarios, por favor anotemos mientras habla el otro,


PREGUNTAS SOBRE EL PROCESO DE CONCILIACION Y ACLARAR DUDAS:


El Conciliador promoverá y estimular a los conciliantes a fin que formulen interrogantes sobre el proceso, para aclarar algunas incertidumbres que tuvieran, con la finalidad de verificar si todo lo que manifestó a quedado claro.



RELATO DE LAS PARTES:
En esta etapa el Conciliador registra toda la información proporcionada por las partes conciliantes con el fin de obtener “la lista de posiciones” de cada una de las partes, para lo cual pedirá a cada una de ellas que narre su propia historia acerca del conflicto que lo trajo al Centro de Conciliación.
El Conciliador debe brindar a los conciliantes libertad y confianza para que expresen sentimientos, persecciones, hechos de forma abierta y posteriormente “cosechara” la información sembrada por los conciliantes.


Maúrtua, V. (1999) Intervención-Conciliación-Arbitraje. Barcelona, España: MOLINA Y COMPAÑIA.

Añadido por: Jessica Esmeralda Bocanegra Lopez
PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CONCILIACIÓN:

Dentro de las partes que intervienen en la conciliación además de las personas involucradas en el conflicto, interviene una figura o tercero neutral e imparcial llamado conciliador quien actúa, siempre autorizado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo técnicas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Los sujetos quienes intervienen tienen  capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están destinados directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un pacto existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta forma, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva manera de terminación de procesos judiciales que interviene con independencia y autonomía de esta gestión y que consiste en intentar ante un tercero neutral un arreglo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan.

Se funda así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el lapso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará cualidad ejecutiva.
Es importante detenerse en los efectos del compromiso conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los pactos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de discusión a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. La derivación mencionada busca darle certeza al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de oposición que puedan modificar lo establecido en él.


Junco, J. (2002) La conciliación: aspectos sustanciales y procesales. Bogota D.C., Colombia: JURÍDICA RADAR.

Añadido por: Jessica Esmeralda Bocanegra Lopez 


sábado, 23 de abril de 2016

el Arbitraje como medio de solución de controversias


¿Sabes que es un Arbitraje Internacional?



https://www.youtube.com/watch?v=dGjlJU8z0kw

JAZMIN GALINDO GOMEZ

ARBITRAJE INTERNACIONAL


El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por
excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e
internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas
actividades se deriven. 

A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o
jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su
solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el
conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los
criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo,
existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando
el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de
comercio internacional (criterio económico - material); o cuando las partes o
los árbitros sean de nacionalidades diferentes o cuando el domicilio o
residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico
- formal); o cuando así se derive de factores directamente relacionados con la
controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de
ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral,
lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el
laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley
de procedimiento entre otros. 


http://www.ciac-iacac.org/contenido/contenido.aspx?catID=805&conID=7437

JAZMIN GALINDO GOMEZ





masc en colombia 1



https://www.youtube.com/watch?v=CKsg_Mejhas

JAZMIN GALINDO GOMEZ




viernes, 22 de abril de 2016

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

Resultado de imagen de procedimiento del arbitraje






Una de las ventajas del arbitraje dentro del procedimiento arbitral, es que las partes tienen la posibilidad de aplicar el procedimiento que a ellos más les convenga, de otra manera serian aplicables en litigios ante tribunales nacionales.
El procedimiento arbitral no está sujeto a las reglas que se aplican a los litigios (civiles o mercantiles) ante los tribunales nacionales; se rige por normas específicas que dan amplia cabida a la autonomía de la voluntad.
Esta cualidad es una de las circunstancias que han motivado el gran impulso y aceptación del arbitraje.

Las partes pueden establecer las reglas que ellos desean para regir el
Procedimiento arbitral. Las partes pueden hacer aplicables un conjunto de normas preexistentes o redactarlas ellos mismos.

A falta de acuerdo de las partes le corresponde al tribunal arbitral regular el procedimiento arbitral. El poder de los árbitros de regular el procedimiento arbitral es más estrecho que el de las partes. En muchos reglamentos arbítrales establecen las reglas de procedimiento que se imponen a los árbitros, a menos que sean aceptadas por las partes.

PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE 

En la práctica es raro que las partes realicen un código completo de cómo se regirá el procedimiento arbitral. Por lo tanto existen muchos reglamentos de arbitrajes que pueden ser utilizados.

Cuando se trata de un arbitraje ad hoc el lugar donde se llevara el arbitraje viene señalado por las partes o establecido por la naturaleza misma de la relación jurídica. En el arbitraje institucional la sede se fija de acuerdo a las reglas del organismo arbitral respectivo.


https://www.google.com/search?q=procedimiento+del+arbitraje&ie=utf-8&oe=utf-8#q=procedimiento+del+arbitraje&tbm=bks

Agregado por Adriana Rojas