CLASES
DE ARBITRAJE
ARBITRAJE POR AMIGABLES COMPONEDORES Y POR ÁRBITROS DE DERECHO
El arbitraje puede
ser clasificado como arbitraje de derecho o arbitraje de amigables componedores
de acuerdo al marco al cual corresponda laudar.
La instrucción,
sentencia y recursos se realizan observando operaciones similares a los de la
justicia ordinaria. Uno de sus rasgos característicos es la formalidad.
El amigable
componedor o árbitro arbitrador o juez de aveniencia lauda según su “leal y saber entender” “Los amigables conciliadores procederán sin
sujeción a formas legales, limitándose a recibir los historiales o documentos
que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeron
convenientes y a dictar sentencia según su saber y entender” en este caso
la informalidad es una característica predominante. Sin embargo esta no es
ilimitada, se deben respetar ciertos elementos como la garantía de defensa en
juicio y el derecho de una decisión básicamente justa.
ARBITRAJE LEGAL O VOLUNTARIO
El arbitraje forzoso
(legal) es aquel categórico apremiantemente por las leyes. Cuando en la locación de servicios o de obra
no se hubiere establecido el precio y el servicio o trabajo sea de la profesión
o el modo de vivir de quien lo presta, se entiende que ajustaron el precio de
costumbre, el que deberá ser definido por árbitros.
El arbitraje
voluntario es aquel negociado libremente por las partes, tienen origen en la
propia voluntad de las partes. Un ejemplo de esta clase de arbitraje es aquel determinado
en cierto contrato.
ARBITRAJE INTERNO (NACIONAL) O INTERNACIONAL
Según los elementos
que formen parte del arbitraje tengan relación con un solo estado o que se relacionen
con más de uno, el árbitro será nacional o internacional. No existe una posición semejante entre los
doctrinarios que trataron el tema, respecto de cuales son de entre todos los posibles aquellos elementos
que determinan en un caso concreto la internacionalidad del arbitraje. Así, se
hace predominar tanto el lugar donde el laudo haya sido dictado, como el lugar
o la nacionalidad de las partes, el domicilio de los árbitros, entre otros
conceptos.
El arbitraje
internacional es muy utilizado por quienes se dedican al comercio
internacional, ante la ausencia de tribunales con una jurisdicción en el ámbito
del derecho privado internacional. Los contratantes pueden tener desconfianza
en someterse a los tribunales del país al que pertenece uno de ellos, optando por
recurrir a tribunales arbitrales internacionales, habitualmente integrados por
ciudadanos de países neutrales, ajenos al conflicto.
ARBITRAJE INSTITUCIONAL LIBRE
Según el modo de
elección de los árbitros que actuarán en el caso, la determinación del carácter
del arbitraje deberá ser concertada por las partes al redactar la cláusula
compromisoria o en un momento posterior.
En el arbitraje
libre son las partes implicadas en el conflicto quienes de común acuerdo, escogen
a los árbitros. No interviene ninguna entidad que organice el procedimiento.
Son las partes, quienes deberán instaurar las normas sobre las cuales se
desarrollará el procedimiento arbitral, resolviendo por ejemplo la forma de
selección de árbitros, forma de notificación de las partes, audiencias de pruebas,
plazos para presentar laudos, etc. En el arbitraje institucional intercede una
institución especializada que presta sus servicios para que los conflictos
puedan ser solventados con mayor eficiencia. Estas entidades, tienen un orden al cual las partes se someten y
que prevé las normas de procedimiento que regularán el arbitraje y las funciones
de los árbitros. Estas entidades también disponen de listas de árbitros, de
entre los cuales las partes podrán optar aquellos que le merezcan mayor
confianza.
La ventaja del
arbitraje institucional, está expreso en que el procedimiento al cual deben
sujetarse las partes, está preestablecido. Como desventaja se puede decir que
el costo del arbitraje institucional será mayor que el avanzado por
profesionales independientes.
JURISDICCIÓN
Y OBJETO
La facultad de las partes
de acudir a la institución del arbitraje no puede discutirse, puesto que quien
puede desistir a un derecho, puede subordinar su reconocimiento a una persona
(árbitro) o a un grupo de personas (Tribunal Arbitral) que le infunden
confianza y posean idoneidad en la materia a tratar. La naturaleza jurídica del
proceso arbitral es un tema combatido en el derecho procesal. Dejando de lado
la ostentación de las diversas posturas doctrinarias, cabe indicar que la
doctrina mayoritaria se pronuncia por el carácter jurisdiccional de los
árbitros aun cuando reconocen que necesitan de facultades para imponer
coactivamente el cumplimiento de sus sentencias.
Salcedo, M. (2008) Proyección y cambios recientes en el arbitraje.
Bogotá D.C., Colombia: Universidad del Rosario.
Añadido por: Jessica Esmeralda Bocanegra Lopez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario