lunes, 11 de abril de 2016

CLASES DE ARBITRAJE

ARBITRAJE POR AMIGABLES COMPONEDORES Y POR ÁRBITROS DE DERECHO

El arbitraje puede ser clasificado como arbitraje de derecho o arbitraje de amigables componedores de acuerdo al marco al cual corresponda laudar.
La instrucción, sentencia y recursos se realizan observando operaciones similares a los de la justicia ordinaria. Uno de sus rasgos característicos es la formalidad.
El amigable componedor o árbitro arbitrador o juez de aveniencia lauda según su “leal y saber entender” “Los amigables conciliadores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los historiales o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeron convenientes y a dictar sentencia según su saber y entender” en este caso la informalidad es una característica predominante. Sin embargo esta no es ilimitada, se deben respetar ciertos elementos como la garantía de defensa en juicio y el derecho de una decisión básicamente justa.

ARBITRAJE LEGAL O VOLUNTARIO

El arbitraje forzoso (legal) es aquel categórico apremiantemente por las leyes. Cuando en la locación de servicios o de obra no se hubiere establecido el precio y el servicio o trabajo sea de la profesión o el modo de vivir de quien lo presta, se entiende que ajustaron el precio de costumbre, el que deberá ser definido por árbitros.
El arbitraje voluntario es aquel negociado libremente por las partes, tienen origen en la propia voluntad de las partes. Un ejemplo de esta clase de arbitraje es aquel determinado en cierto contrato.

ARBITRAJE INTERNO (NACIONAL) O INTERNACIONAL

Según los elementos que formen parte del arbitraje tengan relación con un solo estado o que se relacionen con más de uno, el árbitro será nacional o internacional. No existe una posición semejante entre los doctrinarios que trataron el tema, respecto de cuales son  de entre todos los posibles aquellos elementos que determinan en un caso concreto la internacionalidad del arbitraje. Así, se hace predominar tanto el lugar donde el laudo haya sido dictado, como el lugar o la nacionalidad de las partes, el domicilio de los árbitros, entre otros conceptos.
El arbitraje internacional es muy utilizado por quienes se dedican al comercio internacional, ante la ausencia de tribunales con una jurisdicción en el ámbito del derecho privado internacional. Los contratantes pueden tener desconfianza en someterse a los tribunales del país al que pertenece uno de ellos, optando por recurrir a tribunales arbitrales internacionales, habitualmente integrados por ciudadanos de países neutrales, ajenos al conflicto.

ARBITRAJE INSTITUCIONAL LIBRE

Según el modo de elección de los árbitros que actuarán en el caso, la determinación del carácter del arbitraje deberá ser concertada por las partes al redactar la cláusula compromisoria o en un momento posterior.
En el arbitraje libre son las partes implicadas en el conflicto quienes de común acuerdo, escogen a los árbitros. No interviene ninguna entidad que organice el procedimiento. Son las partes, quienes deberán instaurar las normas sobre las cuales se desarrollará el procedimiento arbitral, resolviendo por ejemplo la forma de selección de árbitros, forma de notificación de las partes, audiencias de pruebas, plazos para presentar laudos, etc. En el arbitraje institucional intercede una institución especializada que presta sus servicios para que los conflictos puedan ser solventados con mayor eficiencia. Estas entidades, tienen un orden al cual las partes se someten y que prevé las normas de procedimiento que regularán el arbitraje y las funciones de los árbitros. Estas entidades también disponen de listas de árbitros, de entre los cuales las partes podrán optar aquellos que le merezcan mayor confianza.
La ventaja del arbitraje institucional, está expreso en que el procedimiento al cual deben sujetarse las partes, está preestablecido. Como desventaja se puede decir que el costo del arbitraje institucional será mayor que el avanzado por profesionales independientes.

JURISDICCIÓN Y OBJETO

La facultad de las partes de acudir a la institución del arbitraje no puede discutirse, puesto que quien puede desistir a un derecho, puede subordinar su reconocimiento a una persona (árbitro) o a un grupo de personas (Tribunal Arbitral) que le infunden confianza y posean idoneidad en la materia a tratar. La naturaleza jurídica del proceso arbitral es un tema combatido en el derecho procesal. Dejando de lado la ostentación de las diversas posturas doctrinarias, cabe indicar que la doctrina mayoritaria se pronuncia por el carácter jurisdiccional de los árbitros aun cuando reconocen que necesitan de facultades para imponer coactivamente el cumplimiento de sus sentencias.





Salcedo, M. (2008) Proyección y cambios recientes en el arbitraje. Bogotá D.C., Colombia: Universidad del Rosario.




Añadido por: Jessica Esmeralda Bocanegra Lopez.

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