EL ARBITRAJE
El arbitraje es un sistema de “justicia privada”
alternativo al procedimiento que se sigue en los tribunales de justicia para
resolver los conflictos de los particulares que la Ley ha puesto al alcance de
los ciudadanos a fin de que estos puedan poner fin a sus diferencias de forma
pacífica mediante la intervención de un tercero neutral denominado "árbitro"
quien resuelve la controversia a través de un "laudo"
(vinculante y equivalente a una sentencia del juez) sin necesidad de acudir a
los tribunales de justicia.
Las partes pueden pactar que el
arbitraje se desarrolle y se resuelva en derecho o en equidad, para lo
cual deberán determinar previamente qué tipo de arbitraje se identifica mejor
con la materia y con el conflicto concreto que desean resolver. El tipo de
arbitraje elegido no afecta a los trámites del procedimiento pero sí que
condiciona la forma en que el árbitro adopta sus acuerdos y resuelve
definitivamente la controversia. A falta de acuerdo de las partes sobre el tipo
de arbitraje, éste siempre será de derecho porque
así lo establece la Ley.
¿Qué es un arbitraje de derecho?
El arbitraje de derecho es aquel en
el que el Arbitro debe resolver el conflicto razonando su decisión
jurídicamente y aplicando estrictamente la norma jurídica aplicable al caso,
hasta sus últimas consecuencias. El laudo conforme a derecho debe ser motivado.
Este es el tipo de arbitraje que se
aplica por defecto, es decir, a falta de otro acuerdo expreso de las partes en
conflicto. Resulta idóneo para resolver conflictos sobre interpretación de
cláusulas contractuales y todos aquellos otros conflictos relativos a materias
reguladas por normas de derecho imperativo.
¿Qué es un arbitraje de equidad?
Se entiende por equidad la “rectitud” y el “sentido natural de lo
justo”. Arbitraje de equidad es aquel en el cual el árbitro resuelve el
conflicto mediante un laudo que emite de conformidad con su más leal saber y
entender, según su sentido natural de lo justo. Este tipo de arbitraje da más
margen de maniobra al árbitro ya que éste puede tener en cuenta circunstancias
que le permitan moderar la aplicación estricta de la norma jurídica en busca de
aquella solución que resulte más justa para el caso concreto atendidas dichas
circunstancias. Ello no supone que la decisión arbitral ("laudo")
pueda dictarse arbitrariamente y al margen del ordenamiento jurídico o de los contratos
firmados o que se dicte el laudo sin razonar y motivar la resolución.
El arbitraje de equidad es idóneo
para resolver conflictos relativos a reclamaciones de indemnización por daños y
perjuicios, determinados conflictos de la construcción, división de la cosa
común, herencias, entre otros.
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