lunes, 25 de abril de 2016

MASC EN COLOMBIA

MASC EN COLOMBIA



Recuperado de www.youtube.com/watch?v=CKsg_Mejhas

Eliana Marcela Yepes Galeano
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN


La conciliación tiene características bien definidas, éstas son:


Origen. Lo tiene en la propia Carta Política, donde a la par del arbitramento, está prevista como una función de particulares con carácter transitorio, para administrar justicia.

Alternatividad. Constituye un instrumento de libre escogencia por las partes, al que pueden acudir para la solución de sus conflictos, que eventualmente tendrían que dirimirse mediante vía judicial. En los casos previstos en la ley, se trata de un requisito de procedibilidad, o sea que es forzosa, antes de acudir a la vía judicial.

Eficiencia. Se ofrece a las personas que tienen conflictos entre sí la opción de arreglo efectivo, rápido y de bajo costo.

Amplitud en la selección de criterios de decisión. Las fórmulas para dirimir las discrepancias en materia de conciliación son muy amplias, ya que tienen apenas el límite de la preservación de los derechos fundamentales y normas imperativas de obligatorio cumplimiento.

Flexibilidad procedimental. La conciliación permite desarrollos que no tienen que estar ajustados a un procedimiento previo, como lo exige el judicial; en consecuencia resulta muy expedito al momento de identificar las soluciones, con economía de tiempo y mayor oportunidad de arreglos.

Igualdad de las partes. El tratamiento que reciben quienes están involucrados en un conflicto sometido a conciliación es igualitario e imparcial.

Confidencialidad. Todas las determinaciones que se tomen dentro de la conciliación y las fórmulas que sean propuestas, tienen carácter reservado, e incluso impiden que posteriormente sean utilizadas para el proceso judicial. (Art. 76, ley 23 de 1991).

Voluntariedad del acuerdo. El mecanismo de conciliación puede conducir o no al logro de acuerdos, lo cual resulta claramente facultativo de las partes; en este sentido, en el evento de no alcanzar una solución negociada, las partes pueden acudir libremente a otros mecanismos alternativos o a la administración de justicia.

Cosa juzgada. La solución que pone fin al proceso de conciliación, una vez consignada en el acta correspondiente y estando en firme e inscrita, hace tránsito a cosa juzgada, es decir no es posible desconocer esta actuación para recurrir a otro mecanismo alternativo o a la vía judicial.

Mérito ejecutivo. La decisión debidamente consignada en la respectiva acta, la cual sea inscrita, y que además reúna los requisitos de contener una obligación clara y expresa, es decir que no haya duda sobre la obligación, esto es que esté determinada y además sea actualmente exigible, o sea no sometida a plazo o condición, sino que pueda hacerse valer inmediatamente su cumplimiento. Finalmente, el requisito de que provenga del deudor, se deriva del hecho de que son las mismas partes quienes reconocen el acuerdo conciliatorio y las consecuencias que de él se derivan, constituye título, demandable por vía ejecutiva en caso de incumplimiento.

La Corte Constitucional estableció las siguientes características:
Como caracteres esenciales que informan la conciliación se destacan los siguientes:

a) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.

b) La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso.

c) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora.

d) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.

e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.

f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador


Recuperado de www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/C-160-99.htm

Eliana Marcela Yepes Galeano

VIDEO MASC





Recuperado de: www.youtube.com/watch?v=OEOO7VZzEGc

Eliana Marcela Yepes Galeano
NORMATIVIDAD PARA COLOMBIA SOBRE LOS MASC


Articulo 116 Constitución Nacional

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en las condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley.

Decreto 2279 de 1989. Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones.

·                     Implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares.
·                     Regula el Proceso Arbitral.
·                     Arbitraje técnico. Arbitraje Internacional
·                     Regula Amigable composición.
·                     Regula Conciliación

Ley 23 de 1991 Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones
·                     Se crean mecanismos de descongestión de despachos judiciales
·                     Modifica normativa del decreto 2279 de 1989
·                     Conciliación laboral, familiar y administrativa
·                     Arbitramiento independiente e institucional

Decreto 2651 de 1991 Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales.
·                     Modifica las normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991 en cuanto conciliación y arbitraje
·                     Modifica normas del código de procedimiento civil conciliación, pruebas.

Ley 446 de 1998 Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia

la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contenciosa, administrativa, judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil

·                     Se adoptan normas del decreto 2651 de 1991 como legislación permanente
·                     Se derogan normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991

Decreto 1818 de 1998: Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 166 facultó al Gobierno Nacional para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de dicha ley, compile las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación en equidad, que se encuentren vigentes en esta ley, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás disposiciones vigentes;
Que el presente decreto se expide sin cambiar la redacción, ni contenido de las normas antes citadas

·                     Estatutos de los métodos  alternativos de solución de conflictos
·                     Copila disposiciones vigentes sobre arbitraje, conciliación y amigable composición.

Ley 640 del 2001: Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones
·                     Regula la conciliación extrajudicial
·                     Requisitos de procedibilidad
·                     Consejo nacional de conciliación
·                     registro de actas
·                     calidades de conciliador

DECRETO 1829 DE 2013

Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 y 11 de la Ley 640 de 2001 y 50 de la Ley 1563 de 2012, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de los Centros de Conciliación o Arbitraje.
Que según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la formación de los conciliadores recae en las Entidades Avaladas para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 7° de la Ley 640 de 2001 establece que el Gobierno nacional debe expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.
Que los artículos 9° de la Ley 640 de 2001 y 26 de la Ley 1563 de 2012 establecen como competencia del Gobierno nacional la fijación del marco tarifario que regirá para los trámites de conciliación y los procesos de arbitraje.
Que el artículo 51 de la Ley 1563 de 2012 difiere al reglamento que expida el respectivo Centro de Arbitraje o de Conciliación la forma en que deben integrarse las listas de conci­liadores, árbitros, secretarios de tribunal arbitral y Amigables Componedores.
Que de acuerdo con los artículos 18 de la Ley 640 de 2001, 52 de la Ley 1563 de 2012 y 13 del Decreto-ley 2897 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho ejerce funcio­nes de control, inspección y vigilancia sobre los Centros de Conciliación o Arbitraje, y las Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.
Que el artículo 46 de la Ley 640 de 2001 creó el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, como un organismo asesor del Gobierno nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual está adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.

·                     Disposiciones sobre registros de actas

Decreto 024 de 2002

·                     Tarifas conciliadores ( Máximas, alcances)

Decreto 498 de 1996

·                     Vigilancia de los centros de conciliación

Resolución 1342 2004

·                     Creación de centros de conciliación y arbitraje

Acuerdo 1581 de 2003


·        Consejo superior de la judicatura; directrices proceso de capacitación conciliadores



Recuperado de: www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1195-01.htm

Eliana Marcela Yepes Galeano

domingo, 24 de abril de 2016

Resolución de Conflictos - El Puente


en el anterior vídeo refleja una clara definición de los conflictos como el arbitraje y la conciliación, exponiendo la forma en como cotidianamente resolvemos los conflictos y somos irreversibles en nuestra decisiones sin importar la opinión del prójimo .

realizado por yessica andrea mejia gomez

la conciliacion

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

realizado por : yessica andrea mejia gomez 

LA CONCILIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

 cuando hablamos de conciliación hablamos de unos de los medios de resolución de problemas , es una alternativa en la conciliación  la figura del juez es (conciliador , tercero,mediador ,administrativo)hace el papel de homologar aquello que las partes han acordado previamente dentro del marco de legalidad.


Bianciotti, C . (2005)Conciliación laboral como medio de resolución de conflictos. 

maracaibo.gaceta laboral .

obtedido de : http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972005000300001

realizado por :yessica andrea mejia gomez


Cláusulas arbitrales en caso de conflictos

El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos entre comerciantes o prestadores de servicios, es un sistema voluntario donde los conflictos entre las partes se resuelven mediante un laudo arbitral sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, pero hay que tener en cuenta que esos laudos, tienen el efecto de una sentencia firme, por lo que una vez que las partes formalizan el convenio arbitral, están obligadas a aceptar y cumplir el laudo arbitral.


el arbitraje como un medio de solución  resolución de conflictos  en el que las partes en disputa aceden a la participación de un mediador en este caso un tercero neutral e independiente , quien escucha las versiones de cada uno de los implicados para posteriormente tomar una decisión hay dos  tipos de arbitraje consultivo o no vinculante cuyo objetivo es esclarecer  y ofrecer a las partes información sobre el resultado probable del caso, incluyendo sus posibles ramificaciones legales, para tratar de evitar así el riesgo de llegar a un resultado final imprevisto y desfavorable. no obstante el arbitraje difiere de la mediación . por lo que son herramientas que ayudan a la solución de problemas   .


sacado de  : http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/190

realizado por : yessica andrea mejia gomez 



En este video se puede ver etapa por etapa el procedimiento de la conciliación resumiendo de manera escrita las etapas que en el video se podrán observar:

1.- Monologo
2.- Relato de las partes
3.- identificación 
del conflicto
4.- Identificación de intereses
5.- Creación de opciones
6.- Evaluaciones de opciones.
7.- Negociación definitiva
8.- Clausura

DAR LA BIENVENIDA A LOS CONCILIANTES
El Conciliador procederá a invitar a los conciliantes a ingresar a la sala de audiencias, luego las invitara a sentarse y posteriormente ofrecerá a todos si lo hubiera un vaso de agua o café.
Cuando se encuentren ambos conciliantes en la mesa, el Conciliador Extrajudicial les dará la bienvenida y procederá a felicitar a ambos conciliantes por elegir a la Conciliación como medio para solucionar sus conflictos, resaltando el hecho que en este procedimiento ellos mismos se auto sentenciaran, con la finalidad de proveer estimulo y reconocimiento ambos conciliantes.

PRESENTARSE:
El Conciliador procederá a mencionar lo suficiente para que los conciliantes entiendan quien es. Así mencionara lo siguiente:
Nombre,
Profesión de ser el caso,
Formación,
Numero de procesos de Conciliación llevados y conciliados,


EXPLICAR EL PROCESO DE CONCILIACION:


El Conciliador Procederá a definir:
- El proceso de conciliación
- Finalidad del Proceso de conciliación
- Ventajas
- Estructura del Proceso de conciliación
- Participación voluntaria de los conciliantes.
- Consecuencias jurídicas de un acuerdo para los conciliantes,
- Valor del acta de conciliación extrajudicial

DESCRIBIR EL ROL DE CONCILIADOR:

El Conciliador procederá a informar a las conciliantes su misión en el proceso de Conciliación, para que los conciliantes entienda porque y para que de su participación en el proceso de Conciliación Extrajudicial.
Resaltando que el Conciliador Extrajudicial no impone, ni decide la solución del conflicto, sino que ayuda a ambas partes conciliantes para que ellas mismas encuentren la solución a sus diferencias o inpases.

REAFIRMAR LA IMPARCIALIDAD.

El Conciliador  debe resaltar el hecho que se desenvolverá durante todo el desarrollo del proceso de conciliación libre de favoritismos o prejuicios en palabras o hechos y servirá a ambos conciliantes por igual.

ROL DE LAS PARTES:

Las partes conciliantes se deben guardar respeto entre si. No deben utilizar expresiones agraviantes hacia la otra parte el Conciliador o cualquier participante del proceso de conciliación extrajudicial.
Las partes conciliantes deben colaborar para la correcta realización del proceso de Conciliación.
PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS PARTES
Se recomienda que los conciliantes participen activamente en la reuniones conjuntas o privadas ya sea proponiendo formulas de acuerdo o debatiendo las propuestas por el Conciliador Extrajudicial o las otra partes.
CONFLICTO DE INTERESES
Las partes procuran no acudirán a un Centro de Conciliación con el que tengan algún tipo de vinculación contractual o extracontractual.
UTILIZACIÓN INADECUADA DE LA CONCILIACION
Las partes conciliantes no deberán utilizar la Conciliación sino únicamente para solucionar sus conflictos de intereses absteniéndose de utilizarlo para otro fin distinto caso contrario se desnaturalizara la Conciliación.
CONFIDENCIALIDAD.
Es deber de los conciliantes no divulgar a nadie toda la información a la que han accedido durante el proceso de conciliación extrajudicial-


INFORMAR QUE PODRAN REALIZAR SESIONES PRIVADAS:
El Conciliador debe informar a los conciliantes sobre la realización de las sesiones privadas con cada una de las partes conciliantes y los objetivos de esta, con la finalidad que evitar malos entendidos y desconfianza acerca de la Conciliación.

REAFIRMAR LA CONFIDENCIALIDAD:
El Conciliador debe poner de manifiesto que todo lo que se diga dentro del proceso de Conciliación Extrajudicial no podrá ser divulgado a la otra parte por el Conciliador a menos que sea autorizado.
Asimismo informara las partes conciliantes que no podrán divulgar, ni usar la información a la que accedan como consecuencia de su participación en el proceso de conciliación extrajudicial.

EXPLICAR REGLAS DE COMPORTAMIENTO:

El Conciliador fijara las siguientes reglas de comportamiento de los conciliantes:
- Respeto reciproco
- Prohibido interrupir.
- Escucharse activamente
- Hablaran por turnos, por que así funcionara mejor
- Tratar de escuchar al otro
- Escuchar al otro sin interumpir
- no interrumpir cuando el otra habla,
- Si tiene preguntas o comentarios, por favor anotemos mientras habla el otro,


PREGUNTAS SOBRE EL PROCESO DE CONCILIACION Y ACLARAR DUDAS:


El Conciliador promoverá y estimular a los conciliantes a fin que formulen interrogantes sobre el proceso, para aclarar algunas incertidumbres que tuvieran, con la finalidad de verificar si todo lo que manifestó a quedado claro.



RELATO DE LAS PARTES:
En esta etapa el Conciliador registra toda la información proporcionada por las partes conciliantes con el fin de obtener “la lista de posiciones” de cada una de las partes, para lo cual pedirá a cada una de ellas que narre su propia historia acerca del conflicto que lo trajo al Centro de Conciliación.
El Conciliador debe brindar a los conciliantes libertad y confianza para que expresen sentimientos, persecciones, hechos de forma abierta y posteriormente “cosechara” la información sembrada por los conciliantes.


Maúrtua, V. (1999) Intervención-Conciliación-Arbitraje. Barcelona, España: MOLINA Y COMPAÑIA.

Añadido por: Jessica Esmeralda Bocanegra Lopez
PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CONCILIACIÓN:

Dentro de las partes que intervienen en la conciliación además de las personas involucradas en el conflicto, interviene una figura o tercero neutral e imparcial llamado conciliador quien actúa, siempre autorizado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo técnicas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Los sujetos quienes intervienen tienen  capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están destinados directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un pacto existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta forma, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva manera de terminación de procesos judiciales que interviene con independencia y autonomía de esta gestión y que consiste en intentar ante un tercero neutral un arreglo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan.

Se funda así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el lapso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará cualidad ejecutiva.
Es importante detenerse en los efectos del compromiso conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los pactos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de discusión a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. La derivación mencionada busca darle certeza al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de oposición que puedan modificar lo establecido en él.


Junco, J. (2002) La conciliación: aspectos sustanciales y procesales. Bogota D.C., Colombia: JURÍDICA RADAR.

Añadido por: Jessica Esmeralda Bocanegra Lopez 


sábado, 23 de abril de 2016

el Arbitraje como medio de solución de controversias


¿Sabes que es un Arbitraje Internacional?



https://www.youtube.com/watch?v=dGjlJU8z0kw

JAZMIN GALINDO GOMEZ

ARBITRAJE INTERNACIONAL


El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por
excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e
internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas
actividades se deriven. 

A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o
jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su
solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el
conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los
criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo,
existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando
el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de
comercio internacional (criterio económico - material); o cuando las partes o
los árbitros sean de nacionalidades diferentes o cuando el domicilio o
residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico
- formal); o cuando así se derive de factores directamente relacionados con la
controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de
ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral,
lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el
laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley
de procedimiento entre otros. 


http://www.ciac-iacac.org/contenido/contenido.aspx?catID=805&conID=7437

JAZMIN GALINDO GOMEZ





masc en colombia 1



https://www.youtube.com/watch?v=CKsg_Mejhas

JAZMIN GALINDO GOMEZ




viernes, 22 de abril de 2016

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

Resultado de imagen de procedimiento del arbitraje






Una de las ventajas del arbitraje dentro del procedimiento arbitral, es que las partes tienen la posibilidad de aplicar el procedimiento que a ellos más les convenga, de otra manera serian aplicables en litigios ante tribunales nacionales.
El procedimiento arbitral no está sujeto a las reglas que se aplican a los litigios (civiles o mercantiles) ante los tribunales nacionales; se rige por normas específicas que dan amplia cabida a la autonomía de la voluntad.
Esta cualidad es una de las circunstancias que han motivado el gran impulso y aceptación del arbitraje.

Las partes pueden establecer las reglas que ellos desean para regir el
Procedimiento arbitral. Las partes pueden hacer aplicables un conjunto de normas preexistentes o redactarlas ellos mismos.

A falta de acuerdo de las partes le corresponde al tribunal arbitral regular el procedimiento arbitral. El poder de los árbitros de regular el procedimiento arbitral es más estrecho que el de las partes. En muchos reglamentos arbítrales establecen las reglas de procedimiento que se imponen a los árbitros, a menos que sean aceptadas por las partes.

PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE 

En la práctica es raro que las partes realicen un código completo de cómo se regirá el procedimiento arbitral. Por lo tanto existen muchos reglamentos de arbitrajes que pueden ser utilizados.

Cuando se trata de un arbitraje ad hoc el lugar donde se llevara el arbitraje viene señalado por las partes o establecido por la naturaleza misma de la relación jurídica. En el arbitraje institucional la sede se fija de acuerdo a las reglas del organismo arbitral respectivo.


https://www.google.com/search?q=procedimiento+del+arbitraje&ie=utf-8&oe=utf-8#q=procedimiento+del+arbitraje&tbm=bks

Agregado por Adriana Rojas 

QUE ES ARBITRAJE Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES



arbitraje : Empresaria de mediación y conciliación, haciendo posible negocio Foto de archivo





El arbitraje es un método de resolución de conflictos que utiliza entes privados conocidos como “tribunales arbitrales”.
Los tribunales arbitrales generalmente consisten en ya sea uno o tres árbitros. El rol principal de un tribunal arbitral es aplicar la ley y decidir la controversia a través de un “laudo arbitral”.
En principio, los laudos arbitrales son definitivos y vinculantes. Sólo pueden presentarse recursos contra ellos ante una corte del estado y en circunstancias especiales. Por ejemplo, en casos donde las partes nunca acordaron válidamente un arbitraje. Los laudos arbitrales son ejecutables en la mayoría de los países del mundo.

Los procedimientos arbitrales usualmente contienen los siguientes pasos:
Cualquier procedimiento arbitral se basa en un acuerdo escrito de las partes. Ellas someten una determinada disputa a arbitraje en lugar de a los tribunales del estado lo que se transforma en un “acuerdo de arbitraje”. Los acuerdos arbitrales pueden encontrarse en la mayoría de los contratos comerciales, especialmente en contratos relativos a transacciones internacionales.
En términos de procedimiento, el arbitraje concede a los árbitros y a las partes considerable libertad y flexibilidad. Las partes pueden elegir sus árbitros, el lugar del arbitraje y/o el idioma de los procedimientos. Pueden también acordar en cómo estructurar y cómo programar el desarrollo del proceso. Sin embargo, la libertad de las partes a este respecto es aún limitada en cierto sentido, ya que no pueden alejarse de los principios de justicia y equidad, al derecho a ser oído y al derecho a ser representado por un abogado.
Existen dos tipos de arbitraje disponibles: institucional y ad-hoc. En arbitrajes institucionales, la institución es la que asume funciones administrativas, como la realización de notificaciones, etc. El grado de implicación puede variar de institución en institución, pero la disputa en sí misma siempre será decidida por el tribunal arbitral. En procedimientos ad-hoc, estas funciones administrativas serán asumidas ya sea por el mismo tribunal o delegadas a terceros.

Beneficios Principales
  • El arbitraje es privado.
    Los procedimientos arbitrales incluyen audiencias orales que no son abiertas al público. Las partes y los árbitros están generalmente obligados a respetar estrictas normas de confidencialidad. Por tanto, secretos empresariales e información reservada pueden ser protegidas del público, medios de comunicación y/o competidores del mercado.
  • Los árbitros son expertos.
    Las partes pueden libremente elegir sus árbitros siempre y cuando ellos sean imparciales e independientes. Pueden elegirse árbitros de diversas nacionalidades y campos profesionales. Esto garantiza la experiencia profesional y personal de quienes decidirán la disputa.

  • Los laudos arbitrales son ejecutables.
    Los laudos arbitrales pueden ser ejecutados en Alemania y en el extranjero. En muchos países, puede lograrse el cumplimiento de laudos arbitrales de manera más fácil que el de sentencias judiciales.

  • El arbitraje puede ahorrar tiempo y dinero.
    Procedimientos hechos a la medida y la ausencia de apelación y/o procedimientos de revisión hacen posible que los procedimientos arbitrales sean finalizados dentro de un período relativamente corto de tiempo. Además pueden ahorrarse costos ya sea escogiendo un idioma y/o sede apropiada lo que evita costos innecesarios en traducciones y/o viajes.







arbitraje : Acuerdo de solución en el contexto de juez Foto de archivoPRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE
 

IGUALDAD DE LAS PARTES: Todos tendrán los mismos derechos y obligaciones ante el tribunal arbitral


CONFIDENCIALIDAD: Obliga a todos los participantes de un arbitraje a guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento en el curso del mismo. Todos los obligados al cumplimiento de este código de Ética solo podrán dar estado público de los laudos cuando cuenten con el previo y fehaciente consentimiento de ambas partes.

TRANPARENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS: Obliga al tribunal a informar las partes toda actuación que pueda ser de interés para ellas. Consecuentemente, cualquier presentación escrita o comunicación oral recibida de una de las partes será comunicado de inmediato.

CELERIDAD: Obliga  a que ateniéndose siempre a los plazos establecidos, todos los participantes en un arbitraje procuraran cumplir los tramites  a las mayor brevedad posible.



http://www.dispute-resolution.com/es/arbitraje/que-es-el-arbitraje/

 Agregado por Adriana Rojas