NORMATIVIDAD
PARA COLOMBIA SOBRE LOS MASC
Articulo 116 Constitución Nacional
Los particulares pueden ser
investidos transitoriamente de la función de administrar justicia
en las condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes
para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que
determine la ley.
Decreto 2279 de 1989. Por el cual se
implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan
otras disposiciones.
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Implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares.
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Regula el Proceso Arbitral.
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Arbitraje técnico. Arbitraje Internacional
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Regula Amigable composición.
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Regula Conciliación
Ley 23 de 1991 Por medio de la
cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se
dictan otras disposiciones
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Se crean mecanismos de descongestión de despachos judiciales
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Modifica normativa del decreto 2279 de 1989
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Conciliación laboral, familiar y administrativa
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Arbitramiento independiente e institucional
Decreto 2651 de 1991 Por
el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos
Judiciales.
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Modifica las normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991 en
cuanto conciliación y arbitraje
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Modifica normas del código de procedimiento
civil conciliación, pruebas.
Ley 446 de 1998 Por la cual se
adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se
modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley
23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código
Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión,
eficiencia y acceso a la justicia
la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contenciosa, administrativa, judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil
la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contenciosa, administrativa, judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil
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Se adoptan normas del decreto 2651 de 1991
como legislación permanente
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Se derogan normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991
Decreto 1818 de 1998: Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos.
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 166 facultó al Gobierno Nacional
para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de dicha ley,
compile las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable
composición y a la conciliación en equidad, que se encuentren vigentes en esta
ley, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás
disposiciones vigentes;
Que el presente
decreto se expide sin cambiar la redacción, ni contenido de las normas antes
citadas
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Estatutos de los métodos alternativos de solución de
conflictos
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Copila disposiciones vigentes sobre arbitraje, conciliación y
amigable composición.
Ley 640 del 2001: Por la cual se
modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones
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Regula la conciliación extrajudicial
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Requisitos de procedibilidad
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Consejo nacional de conciliación
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registro de actas
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calidades de conciliador
DECRETO 1829 DE 2013
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido
en los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 y 11 de la Ley 640 de 2001 y 50
de la Ley 1563 de 2012, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho
autorizar la creación de los Centros de Conciliación o Arbitraje.
Que según lo dispuesto en el artículo
91 de la Ley 446 de 1998, la formación de los conciliadores recae en las
Entidades Avaladas para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 7° de la Ley 640 de
2001 establece que el Gobierno nacional debe expedir el reglamento en el que se
exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los
conciliadores en el área en que vayan a actuar.
Que los artículos 9° de la Ley 640 de
2001 y 26 de la Ley 1563 de 2012 establecen como competencia del Gobierno
nacional la fijación del marco tarifario que regirá para los trámites de
conciliación y los procesos de arbitraje.
Que el artículo 51 de la Ley 1563 de
2012 difiere al reglamento que expida el respectivo Centro de Arbitraje o de
Conciliación la forma en que deben integrarse las listas de conciliadores,
árbitros, secretarios de tribunal arbitral y Amigables Componedores.
Que de acuerdo con los artículos 18
de la Ley 640 de 2001, 52 de la Ley 1563 de 2012 y 13 del Decreto-ley 2897 de
2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho ejerce funciones de control,
inspección y vigilancia sobre los Centros de Conciliación o Arbitraje, y las
Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en
derecho.
Que el artículo 46 de la Ley 640 de
2001 creó el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, como un
organismo asesor del Gobierno nacional en materias de acceso a la justicia y
fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el
cual está adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.
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Disposiciones sobre registros de actas
Decreto 024 de 2002
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Tarifas conciliadores ( Máximas, alcances)
Decreto 498 de 1996
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Vigilancia de los centros de conciliación
Resolución 1342 2004
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Creación de centros de conciliación y arbitraje
Acuerdo 1581 de 2003
· Consejo superior de la judicatura; directrices proceso
de capacitación conciliadores
Recuperado de: www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1195-01.htm
Eliana Marcela Yepes Galeano
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