lunes, 25 de abril de 2016

MASC EN COLOMBIA

MASC EN COLOMBIA



Recuperado de www.youtube.com/watch?v=CKsg_Mejhas

Eliana Marcela Yepes Galeano
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN


La conciliación tiene características bien definidas, éstas son:


Origen. Lo tiene en la propia Carta Política, donde a la par del arbitramento, está prevista como una función de particulares con carácter transitorio, para administrar justicia.

Alternatividad. Constituye un instrumento de libre escogencia por las partes, al que pueden acudir para la solución de sus conflictos, que eventualmente tendrían que dirimirse mediante vía judicial. En los casos previstos en la ley, se trata de un requisito de procedibilidad, o sea que es forzosa, antes de acudir a la vía judicial.

Eficiencia. Se ofrece a las personas que tienen conflictos entre sí la opción de arreglo efectivo, rápido y de bajo costo.

Amplitud en la selección de criterios de decisión. Las fórmulas para dirimir las discrepancias en materia de conciliación son muy amplias, ya que tienen apenas el límite de la preservación de los derechos fundamentales y normas imperativas de obligatorio cumplimiento.

Flexibilidad procedimental. La conciliación permite desarrollos que no tienen que estar ajustados a un procedimiento previo, como lo exige el judicial; en consecuencia resulta muy expedito al momento de identificar las soluciones, con economía de tiempo y mayor oportunidad de arreglos.

Igualdad de las partes. El tratamiento que reciben quienes están involucrados en un conflicto sometido a conciliación es igualitario e imparcial.

Confidencialidad. Todas las determinaciones que se tomen dentro de la conciliación y las fórmulas que sean propuestas, tienen carácter reservado, e incluso impiden que posteriormente sean utilizadas para el proceso judicial. (Art. 76, ley 23 de 1991).

Voluntariedad del acuerdo. El mecanismo de conciliación puede conducir o no al logro de acuerdos, lo cual resulta claramente facultativo de las partes; en este sentido, en el evento de no alcanzar una solución negociada, las partes pueden acudir libremente a otros mecanismos alternativos o a la administración de justicia.

Cosa juzgada. La solución que pone fin al proceso de conciliación, una vez consignada en el acta correspondiente y estando en firme e inscrita, hace tránsito a cosa juzgada, es decir no es posible desconocer esta actuación para recurrir a otro mecanismo alternativo o a la vía judicial.

Mérito ejecutivo. La decisión debidamente consignada en la respectiva acta, la cual sea inscrita, y que además reúna los requisitos de contener una obligación clara y expresa, es decir que no haya duda sobre la obligación, esto es que esté determinada y además sea actualmente exigible, o sea no sometida a plazo o condición, sino que pueda hacerse valer inmediatamente su cumplimiento. Finalmente, el requisito de que provenga del deudor, se deriva del hecho de que son las mismas partes quienes reconocen el acuerdo conciliatorio y las consecuencias que de él se derivan, constituye título, demandable por vía ejecutiva en caso de incumplimiento.

La Corte Constitucional estableció las siguientes características:
Como caracteres esenciales que informan la conciliación se destacan los siguientes:

a) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.

b) La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso.

c) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora.

d) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.

e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.

f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador


Recuperado de www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/C-160-99.htm

Eliana Marcela Yepes Galeano

VIDEO MASC





Recuperado de: www.youtube.com/watch?v=OEOO7VZzEGc

Eliana Marcela Yepes Galeano
NORMATIVIDAD PARA COLOMBIA SOBRE LOS MASC


Articulo 116 Constitución Nacional

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en las condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley.

Decreto 2279 de 1989. Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones.

·                     Implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares.
·                     Regula el Proceso Arbitral.
·                     Arbitraje técnico. Arbitraje Internacional
·                     Regula Amigable composición.
·                     Regula Conciliación

Ley 23 de 1991 Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones
·                     Se crean mecanismos de descongestión de despachos judiciales
·                     Modifica normativa del decreto 2279 de 1989
·                     Conciliación laboral, familiar y administrativa
·                     Arbitramiento independiente e institucional

Decreto 2651 de 1991 Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales.
·                     Modifica las normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991 en cuanto conciliación y arbitraje
·                     Modifica normas del código de procedimiento civil conciliación, pruebas.

Ley 446 de 1998 Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia

la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contenciosa, administrativa, judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil

·                     Se adoptan normas del decreto 2651 de 1991 como legislación permanente
·                     Se derogan normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991

Decreto 1818 de 1998: Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 166 facultó al Gobierno Nacional para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de dicha ley, compile las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación en equidad, que se encuentren vigentes en esta ley, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás disposiciones vigentes;
Que el presente decreto se expide sin cambiar la redacción, ni contenido de las normas antes citadas

·                     Estatutos de los métodos  alternativos de solución de conflictos
·                     Copila disposiciones vigentes sobre arbitraje, conciliación y amigable composición.

Ley 640 del 2001: Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones
·                     Regula la conciliación extrajudicial
·                     Requisitos de procedibilidad
·                     Consejo nacional de conciliación
·                     registro de actas
·                     calidades de conciliador

DECRETO 1829 DE 2013

Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 y 11 de la Ley 640 de 2001 y 50 de la Ley 1563 de 2012, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de los Centros de Conciliación o Arbitraje.
Que según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la formación de los conciliadores recae en las Entidades Avaladas para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 7° de la Ley 640 de 2001 establece que el Gobierno nacional debe expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.
Que los artículos 9° de la Ley 640 de 2001 y 26 de la Ley 1563 de 2012 establecen como competencia del Gobierno nacional la fijación del marco tarifario que regirá para los trámites de conciliación y los procesos de arbitraje.
Que el artículo 51 de la Ley 1563 de 2012 difiere al reglamento que expida el respectivo Centro de Arbitraje o de Conciliación la forma en que deben integrarse las listas de conci­liadores, árbitros, secretarios de tribunal arbitral y Amigables Componedores.
Que de acuerdo con los artículos 18 de la Ley 640 de 2001, 52 de la Ley 1563 de 2012 y 13 del Decreto-ley 2897 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho ejerce funcio­nes de control, inspección y vigilancia sobre los Centros de Conciliación o Arbitraje, y las Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.
Que el artículo 46 de la Ley 640 de 2001 creó el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, como un organismo asesor del Gobierno nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual está adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.

·                     Disposiciones sobre registros de actas

Decreto 024 de 2002

·                     Tarifas conciliadores ( Máximas, alcances)

Decreto 498 de 1996

·                     Vigilancia de los centros de conciliación

Resolución 1342 2004

·                     Creación de centros de conciliación y arbitraje

Acuerdo 1581 de 2003


·        Consejo superior de la judicatura; directrices proceso de capacitación conciliadores



Recuperado de: www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1195-01.htm

Eliana Marcela Yepes Galeano

domingo, 24 de abril de 2016

Resolución de Conflictos - El Puente


en el anterior vídeo refleja una clara definición de los conflictos como el arbitraje y la conciliación, exponiendo la forma en como cotidianamente resolvemos los conflictos y somos irreversibles en nuestra decisiones sin importar la opinión del prójimo .

realizado por yessica andrea mejia gomez

la conciliacion

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

realizado por : yessica andrea mejia gomez 

LA CONCILIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

 cuando hablamos de conciliación hablamos de unos de los medios de resolución de problemas , es una alternativa en la conciliación  la figura del juez es (conciliador , tercero,mediador ,administrativo)hace el papel de homologar aquello que las partes han acordado previamente dentro del marco de legalidad.


Bianciotti, C . (2005)Conciliación laboral como medio de resolución de conflictos. 

maracaibo.gaceta laboral .

obtedido de : http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972005000300001

realizado por :yessica andrea mejia gomez