domingo, 24 de abril de 2016

PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CONCILIACIÓN:

Dentro de las partes que intervienen en la conciliación además de las personas involucradas en el conflicto, interviene una figura o tercero neutral e imparcial llamado conciliador quien actúa, siempre autorizado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo técnicas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Los sujetos quienes intervienen tienen  capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están destinados directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un pacto existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta forma, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva manera de terminación de procesos judiciales que interviene con independencia y autonomía de esta gestión y que consiste en intentar ante un tercero neutral un arreglo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan.

Se funda así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el lapso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará cualidad ejecutiva.
Es importante detenerse en los efectos del compromiso conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los pactos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de discusión a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. La derivación mencionada busca darle certeza al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de oposición que puedan modificar lo establecido en él.


Junco, J. (2002) La conciliación: aspectos sustanciales y procesales. Bogota D.C., Colombia: JURÍDICA RADAR.

Añadido por: Jessica Esmeralda Bocanegra Lopez 


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