PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CONCILIACIÓN:
Dentro de las partes que
intervienen en la conciliación además de las personas involucradas en el
conflicto, interviene una figura o tercero neutral e imparcial llamado
conciliador quien actúa, siempre autorizado por las partes, facilitando el
dialogo entre ellas y promoviendo técnicas de acuerdo que permitan llegar a
soluciones satisfactorias para ambas partes.
Los sujetos quienes intervienen
tienen capacidad jurídica y distintos
intereses y en donde su consentimiento y voluntad están destinados directamente
a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un pacto
existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a
ambas partes.
De esta forma, la visión de la
conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva manera de
terminación de procesos judiciales que interviene con independencia y autonomía
de esta gestión y que consiste en intentar ante un tercero neutral un arreglo
amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan.
Se funda así esta figura en un
acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de
un proceso o en el lapso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un
tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o
un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de
cosas juzgada y prestará cualidad ejecutiva.
Es importante detenerse en los
efectos del compromiso conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus
alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa
juzgada, es decir que los pactos adelantados ante los respectivos conciliadores
habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto
de discusión a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de
solución de conflictos. La derivación mencionada busca darle certeza al derecho
y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la
renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad
de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de oposición que
puedan modificar lo establecido en él.
Junco, J. (2002) La
conciliación: aspectos sustanciales y procesales. Bogota D.C., Colombia: JURÍDICA RADAR.
Añadido por: Jessica Esmeralda Bocanegra Lopez
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